domingo, 11 de septiembre de 2016

DIGNIDAD HUMANA

Lo más importante en mencionar sería que la dignidad  es “un valor, una forma de dar significado a un objeto en una relación de aprecio, como sugiérela raíz griega axios que significa estima, apreciación de alguna cosa”[1]. También encontramos que el “vocablo dignidad deriva del latín dignitas, que en sus diversas acepciones significa, dignidad, mérito, estima, honradez; de dignus, merecedor, justo, conveniente”[2]. Para conocer un poco más sobre la dignidad, podemos ir citando y así nos ayudaría a conocer su estructura:
La dignidad presenta una estructura bipartita, existiendo en ella un aspecto endógeno y otro exógeno. El primero, trata de la relación de la persona consigo misma, y el segundo, la relación de la persona con su medio. En otra formulación podríamos decir que a cada dimensión del existir humano-individual y social-corresponde una dimensión de su dignidad. O también, que la realización de la dignidad exige dos experiencias fundamentales: plenitud y reconocimiento[3].
Siendo más específicos, hablaremos de la dignidad humana que “consiste en la capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos”[4].
La dignidad humana es lo que cada persona sin excepción alguna tiene, es el único valor que no nos pueden quitar. Gracias a ella podemos defendernos ante las injusticias que se presentan en el transcurso de nuestras vidas. Es por eso que todas las personas tenemos derechos; es por aquello que no deberíamos hablar de los derechos de los animales, ya que ellos no tienen dignidad, pero ¿cómo es que existen estos derechos? nosotros como sujetos de derechos se los atribuimos para que no sean maltratados ni explotados.





[1] GOMES DI LORENZO, Wambert. Teoría del estado de solidaridad: la dignidad de la persona humana a sus corolarios. Buenos Aires: Club de lectores, 2013. P……
[2]LASTRA LASTRA, Dr. José Manuel. «Dignidad humana y trabajo decente.» Letras Jurídicas, 2014: p.87-106.
[3] GOMEZ, Op. Cit. P.75
[4]VALLS, Ramón. «El concepto de dignidad humana.» Revista de bioética y derecho, Diciembre 2015.p. 1. 

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