domingo, 11 de septiembre de 2016

La indignidad es una inhabilidad que produce que no se haga cargo de su herencia. Es una “sanción de carácter civil, impuesta al heredero culpable de haber inferido un agravio grave al de cujus o a su memoria. Estos agravios, por ser una especie de castigo o pena civil, deben hallarse expresamente establecidas en la ley”[3].
Para ser indigno tienes que cometer unos delitos graves, como: haber sido cómplice de la muerte del testador; cuando haya atentado contra los ascendientes o descendientes; también cuando este tercero haya obligado al testador a declarar su testamento siendo el más favorecido él.

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