domingo, 11 de septiembre de 2016

DERECHOS FUNDAMENTALES

1.1.       Derechos fundamentales

Se entiende “En el lenguaje corriente, pero también en círculos lingüísticos mas tecnificados, los derechos del hombre se invocan con una alta carga emotiva para referirse prácticamente a cualquier exigencia moral que se considere importante para una persona, para una colectividad o para todo un pueblo”[1].
Como consecuencia de los derechos fundamentales, derechos constitucionales o derechos humanos tenemos la división de: derecho subjetivo y de fundamentación del orden político y social de convivencia.
Como derecho subjetivo, los derechos fundamentales son ámbitos dentro de los cuales la persona puede desenvolverse para satisfacer sus intereses con su propio criterio; son, en suma, facultades que la persona tiene para legítimamente poder hacer o reclamar de alguien algo. Como fundamento del orden político, los derechos fundamentales son la base sobre la que se construye la paz en la sociedad[2].
Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a las personas, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivados. Estos derechos son muy importantes en una persona ya que gracias a ellos podemos ser tratados dignamente y con mucho respeto, gracias a ellos podemos demandar justicia y así mismo obtener una mejor convivencia ciudadana.




[1] PRIETO SANCHÍS, Luis. Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Toledo: Palestra editores, 2002.
[2] GARCÍA COSTA, Francisco Manuel. Introducción a los derechos fundamentales. Universidad de Murcia. P.01

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