1.1.
Derechos fundamentales
Se entiende “En el lenguaje corriente, pero
también en círculos lingüísticos mas tecnificados, los derechos del hombre se
invocan con una alta carga emotiva para referirse prácticamente a cualquier
exigencia moral que se considere importante para una persona, para una colectividad
o para todo un pueblo”[1].
Como consecuencia de los derechos fundamentales, derechos
constitucionales o derechos humanos tenemos la división de:
derecho subjetivo y de fundamentación del orden político y social de
convivencia.
Como derecho subjetivo, los
derechos fundamentales son ámbitos dentro de los cuales la persona puede
desenvolverse para satisfacer sus intereses con su propio criterio; son, en
suma, facultades que la persona tiene para legítimamente poder hacer o reclamar
de alguien algo. Como fundamento del orden político, los derechos fundamentales
son la base sobre la que se construye la paz en la sociedad[2].
Los
derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a las personas,
reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos
humanos positivados. Estos derechos son muy importantes en una persona ya que
gracias a ellos podemos ser tratados dignamente y con mucho respeto, gracias a
ellos podemos demandar justicia y así mismo obtener una mejor convivencia
ciudadana.
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