domingo, 11 de septiembre de 2016

CONDICIONES PARA SUCEDER

Condiciones para suceder

El artículo 1018 del Código Civil nos dice que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declaro incapaz o indigna”. Esto quiere decir que toda persona no puede heredar, que hay ciertas condiciones para poder reclamar una herencia y más para poderla administrar.
Se dice que para poder heredar hay que existir al menos un instante pero es cuando aparece el artículo 1019 del Código Civil donde nos dice que “para ser capaz de suceder es menester existir <<naturalmente>”, esto nos quiere decir que basta con ser concebidos para poder heredar. Claro está que el argumento que tiene más valor es que pueden heredar solo cuando esa persona exista legalmente. Las condiciones para suceder son tres.

[1] AGUILAR LLANOS, Benjamín. Manual de derechos de sucesiones. Lima: Instituto Pacífico S.A.C., 2014. P.71 Y 72
[2]AGUILAR, Ibid. P.73
[3] SUÁREZ FRANCO, Roberto. Derecho de sucesiones. Bogotá: Editorial Temis, 2003. P.109

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