Condiciones para suceder
El
artículo 1018 del Código Civil nos dice que “será capaz y digna de suceder toda
persona a quien la ley no haya declaro incapaz o indigna”. Esto quiere decir
que toda persona no puede heredar, que hay ciertas condiciones para poder
reclamar una herencia y más para poderla administrar.
Se
dice que para poder heredar hay que existir al menos un instante pero es cuando
aparece el artículo 1019 del Código Civil donde nos dice que “para ser capaz de
suceder es menester existir <<naturalmente>”, esto nos quiere decir
que basta con ser concebidos para poder heredar. Claro está que el argumento
que tiene más valor es que pueden heredar solo cuando esa persona exista legalmente.
Las condiciones para suceder son tres.
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