domingo, 11 de septiembre de 2016

En este punto nos quiere dar a conocer que para que haya una herencia tiene que existir el sujeto de derecho, como nos explica anteriormente, “en el artículo 1 del Código Civil nos dice que la vida comienza con la concepción pero en el artículo 856 suspende la participación cuando dentro de los herederos se encuentra un concebido, y si no se respeta la norma, tal participación es nula”[1]. Algunos autores nos manifiestan que a su opinión al momento de hacer un testamento todos los herederos deben existir, por ejemplo no podemos mencionar a un sucesor si ni siquiera está concebido; pero no todos piensan lo mismo ya que en algunos países como en Argentina pueden declarar a un heredero que no exista como decir <<mi único heredero será el primer nieto que tenga>>.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario