domingo, 11 de septiembre de 2016


En este punto, nos quiere decir que toda persona para que pueda heredar tiene que ser capaz de poder obligarse a sí mismo sin que un  tercero este pendiente de él. Cuando se “habla de capacidad se suele dividir las capacidades en la de goce, referida a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; y la capacidad de ejercicio”[2]. Tenemos la opinión de Fornieles que nos dice que “la capacidad de adquirir es siempre de derecho, y especialmente cuando se adquiere con independencia de la voluntad de interesado, como en las sucesiones”. A veces nos confundimos y decimos que la indignidad es una incapacidad, pero no es verdad ya que la indignidad es una inhabilidad para que no pueda ser un sucesor. Al final todo esto nos quiere decir que es capaz de suceder aquel sujeto que exista al momento de la apertura del testamento.

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