En
una sucesión encontramos tres tipos de elementos, las cuales son:
Estos elementos son los principales, ya que sin ellos
no se podría dar un derecho sucesorio, por ley estoy se podrían llamar
herederos forzosos, la ley los ampara y los protege.
Se le llama causante a la persona que al fallecer
origina la sucesión, también es denominado de
cujus. Se le atribuye este nombre al “fallecido porque con su muerte causa
la sucesión, es decir da lugar a la apertura de la sucesión testada como la
intestada, en ambos casos la persona que fallece es un causante”.
Son los que deben asumir la herencia, hay varios tipos
de herederos, encontramos un orden sucesorio; la cual está conformada por los
herederos forzosos (los hijos, los padres, el cónyuge o conviviente), por los
herederos no forzosos (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc) y los voluntarios
o legatarios. Los herederos son las personas que adquieren los bienes a título
universal. En cambio también encontramos a los legatarios que son aquellas personas
que adquieren bienes en particular, es decir, adquieren solo lo que el causante
estipula en su testamento, tiene un título particular.
Este autor nos informa que “nuestro Código Civil
considera como tales a los herederos y legatarios, a los primeros, como
sucesores a título universal; y a los segundos, como sucesores a título
particular”.
En este punto encontramos todo lo que es llamado masa
hereditaria, es decir todos los bienes o patrimonio del fallecido.
La masa hereditaria es el “conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante, y que por el
hecho de su muerte, ahora va a corresponder a sus sucesores”.
Están constituidos por: la muerte del causante, la
supervivencia del heredero y la vocación sucesoria.