domingo, 11 de septiembre de 2016

La indignidad es una inhabilidad que produce que no se haga cargo de su herencia. Es una “sanción de carácter civil, impuesta al heredero culpable de haber inferido un agravio grave al de cujus o a su memoria. Estos agravios, por ser una especie de castigo o pena civil, deben hallarse expresamente establecidas en la ley”[3].
Para ser indigno tienes que cometer unos delitos graves, como: haber sido cómplice de la muerte del testador; cuando haya atentado contra los ascendientes o descendientes; también cuando este tercero haya obligado al testador a declarar su testamento siendo el más favorecido él.


En este punto, nos quiere decir que toda persona para que pueda heredar tiene que ser capaz de poder obligarse a sí mismo sin que un  tercero este pendiente de él. Cuando se “habla de capacidad se suele dividir las capacidades en la de goce, referida a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; y la capacidad de ejercicio”[2]. Tenemos la opinión de Fornieles que nos dice que “la capacidad de adquirir es siempre de derecho, y especialmente cuando se adquiere con independencia de la voluntad de interesado, como en las sucesiones”. A veces nos confundimos y decimos que la indignidad es una incapacidad, pero no es verdad ya que la indignidad es una inhabilidad para que no pueda ser un sucesor. Al final todo esto nos quiere decir que es capaz de suceder aquel sujeto que exista al momento de la apertura del testamento.

En este punto nos quiere dar a conocer que para que haya una herencia tiene que existir el sujeto de derecho, como nos explica anteriormente, “en el artículo 1 del Código Civil nos dice que la vida comienza con la concepción pero en el artículo 856 suspende la participación cuando dentro de los herederos se encuentra un concebido, y si no se respeta la norma, tal participación es nula”[1]. Algunos autores nos manifiestan que a su opinión al momento de hacer un testamento todos los herederos deben existir, por ejemplo no podemos mencionar a un sucesor si ni siquiera está concebido; pero no todos piensan lo mismo ya que en algunos países como en Argentina pueden declarar a un heredero que no exista como decir <<mi único heredero será el primer nieto que tenga>>.

CONDICIONES PARA SUCEDER

Condiciones para suceder

El artículo 1018 del Código Civil nos dice que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declaro incapaz o indigna”. Esto quiere decir que toda persona no puede heredar, que hay ciertas condiciones para poder reclamar una herencia y más para poderla administrar.
Se dice que para poder heredar hay que existir al menos un instante pero es cuando aparece el artículo 1019 del Código Civil donde nos dice que “para ser capaz de suceder es menester existir <<naturalmente>”, esto nos quiere decir que basta con ser concebidos para poder heredar. Claro está que el argumento que tiene más valor es que pueden heredar solo cuando esa persona exista legalmente. Las condiciones para suceder son tres.

[1] AGUILAR LLANOS, Benjamín. Manual de derechos de sucesiones. Lima: Instituto Pacífico S.A.C., 2014. P.71 Y 72
[2]AGUILAR, Ibid. P.73
[3] SUÁREZ FRANCO, Roberto. Derecho de sucesiones. Bogotá: Editorial Temis, 2003. P.109

CLASES DE SUCESIONES

 Clases de Sucesiones

En las clases de sucesiones encontramos por su extensión y por su origen.
En este tipo de sucesión el sucesor es por ley un heredero forzoso, el causante deja todos sus bienes, derechos y obligaciones a esta persona; es decir, “la universalidad del patrimonio del fallecido es transmitida a uno de sus herederos o a varios de sus sucesores a título universal”[1]. Aquí la persona se hace llamar heredero, la cual no necesita una autorización para tomar posesión de lo que recibe, en caso que el causante deje deudas los bienes que quedan serán repartidos con los herederos.
Este título es liberal ya que depende del causante si es que desea dejar algunos bienes a una determinada persona que la ley lo identifica como legatario. Los legatarios no heredan deudas u obligaciones, salvo que el propio testador lo estipule.
Los legatarios son “personas beneficiadas por el testador, mediante un acto de liberalidad o generosidad, beneficiándolos con parte de sus bienes a esas personas”[2]
Esta sucesión se da cuando “el causante otorga el testamento bajo cualquiera de las formas permitidas por ley”[3]. Otro concepto que encontramos es que "la sucesión testamentaria se rige por la voluntad del testador o testadores manifestada consciente y libremente en testamento otorgado conforme a la ley"[4]. Estos dos conceptos nos quiere dar a entender que esta sucesión se hace presente cuando el causante deja un testamento, claro está que todos su patrimonio estará repartido como al le parece correcto.
Esta sucesión la observamos cuando no hay un testamento para la repartición de herencia, es ahí cuando la ley se impone para que se evite algunos problemas en esa familia. La ley le da preferencia a los ascendientes, luego siguen los descendientes; claro está que la repartición es por el grado de importancia, eso está indicado en la ley. No siempre se da el caso que no haya testamento, también encontramos esta sucesión cuando el testamento sea anulado o, cuando el heredero haya muerto antes que el causante o se le declare incapaz.
Aquí podemos observar tanto la sucesión testamentaria como la sucesión intestada. Se da cuando el testamentario ha dejado una parte de sus bienes sin asignar, es ahí cuando se tiene que utilizar la sucesión legal ya que la otra parte si está repartido correctamente por la voluntad del causante.
Se da cuando el futuro causante se pone de acuerdo con un tercero, no necesariamente tienen que tener parentesco, para que el quede como su legitimo heredero, quiere decir que se da a base de un contrato para que no se impida nadie más.




[1] HERRERA NAVARRO, Santiago. Derechos de sucesiones procesos derivados. Piura: Editora normas legales, 2004. P.10
[2] CUSI ARREDONDO, Andrés Eduardo. «Blogs personal.» 2014. http://andrescusi.blogspot.pe/search/label/DERECHO%20DE%20SUCESIONES (último acceso: Noviembre de 2015).
[3] HERRERA NAVARRO, Santiago. Derechos de sucesiones procesos derivados. Piura: Editora normas legales, 2004. P.10
[4] BELLOD, Elena. La sucesión testamentaria. Manual inédito, s.f.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

 Elementos de la Sucesión

En una sucesión encontramos tres tipos de elementos, las cuales son:
1.   Elementos Personales
Estos elementos son los principales, ya que sin ellos no se podría dar un derecho sucesorio, por ley estoy se podrían llamar herederos forzosos, la ley los ampara y los protege. 
1.1.              Causante
Se le llama causante a la persona que al fallecer origina la sucesión, también es denominado de cujus. Se le atribuye este nombre al “fallecido porque con su muerte causa la sucesión, es decir da lugar a la apertura de la sucesión testada como la intestada, en ambos casos la persona que fallece es un causante”[1].
1.2.              Sucesores
Son los que deben asumir la herencia, hay varios tipos de herederos, encontramos un orden sucesorio; la cual está conformada por los herederos forzosos (los hijos, los padres, el cónyuge o conviviente), por los herederos no forzosos (hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc) y los voluntarios o legatarios. Los herederos son las personas que adquieren los bienes a título universal. En cambio también encontramos a los legatarios que son aquellas personas que adquieren bienes en particular, es decir, adquieren solo lo que el causante estipula en su testamento, tiene un título particular.
Este autor nos informa que “nuestro Código Civil considera como tales a los herederos y legatarios, a los primeros, como sucesores a título universal; y a los segundos, como sucesores a título particular”[2].
2.   Elementos Reales
En este punto encontramos todo lo que es llamado masa hereditaria, es decir todos los bienes o patrimonio del fallecido.
La masa hereditaria es el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante, y que por el hecho de su muerte, ahora va a corresponder a sus sucesores”[3].
3.   Elementos Formales
Están constituidos por: la muerte del causante, la supervivencia del heredero y la vocación sucesoria.




[1] HERRERA, Op. Cit. P.11
[2]AGUILAR LLANOS, Benjamín. Manual de derechos de sucesiones. Lima: Instituto Pacífico S.A.C., 2014.  P.45
[3] AGUILAR, Ibid. P.45

CONCEPTO JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE SUCESIONES

 Concepto Jurídico de los Derechos de Sucesiones

Si hablamos de Derechos de sucesiones habrá algunos significados erróneos como el concepto vulgar que se refiere solamente a la sucesión mortis causa. El derecho de sucesiones se puede definir “como el conjunto de normas y principios que regulan la transmisión del patrimonio de una persona fallecida llamada causante a sus herederos o causa-hablantes”[1].
El artículo 660 del Código Civil prescribe: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus herederos”.
En términos jurídicos, sucesión “expresa una situación jurídica a través de la cual una persona reemplaza o sustituye a otra, para recibir las obligaciones o derechos en todo o en parte”[2].




[1] HERRERA NAVARRO, Santiago. Derechos de sucesiones procesos derivados. Piura: Editora normas legales, 2004. P.09
[2] AGUILAR LLANOS, Benjamín. Manual de derechos de sucesiones. Lima: Instituto Pacífico S.A.C., 2014. P.31